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Investigar para detener, no al revés: especialista sobre eliminar la prisión preventiva oficiosa – El Sol del Bajío

Hoy en día, el 41 por ciento de la población penitenciaria en el país está recluida sin que haya recibido una sentencia condenatoria, afirmó el doctor en Derecho César Camacho Quiroz, al hacer un análisis del sistema de justicia penal que en 2008 culminó con la reforma constitucional del Artículo 19 de la Carta Fundamental.

“Por eso hoy resulta esperanzador que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vaya a discutir en breve la posibilidad de inaplicar el Artículo 19 Constitucional, que es el que obliga a dictar esta medida cautelar, la prisión preventiva de manera forzada, obligatoria, oficiosa”.

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Del proyecto que circula entre los ministros de la Suprema Corte, comentó que no solo es la racionalidad y la congruencia del texto constitucional sino que es también el respeto y apego a tratados internacionales que México firmó como Estado miembro o Estado par.

Al hacer historia de esta reforma, el político y académico, recordó que, entre 2006 y 2008 tuvo lugar una discusión que culminó con una trascendental reforma constitucional.

“Se modificó radicalmente el sistema de justicia penal que tenía más de 100 años en vigor y que al decir de expertos y de gente que había padecido esas normas evidentemente anticuadas, no podía ser peor”. Después de largas jornadas, de términos y expresiones al final se consiguió un acuerdo.

“Doy un dato para que evitar la multiplicidad de respaldos partidarios o no que mereció este impulso ciudadano, de muchos de quienes éramos legisladores, hicimos nuestros 462 votos a favor en la Cámara de Diputados”, recordó.

Refirió que “una de las notas más importantes de esta reforma, fue la introducción franca, abierta, literal de la presunción de inocencia y de las reglas del debido proceso”.

Para decirlo con un juego de palabras: antes de esta reforma trascendental la costumbre era detener para investigar y a partir de ella, estábamos convencidos de que el reto era investigar para detener y no subsidiar la tarea del Ministerio Público y la policía.

“La presunción de inocencia es una característica de los sistemas democráticos garantistas que protegen los derechos humanos sin perjuicio de la capacidad del Estado para conseguir la siempre anhelada seguridad pública”, explicó.

En un sistema penal garantista, ortodoxo, la prisión preventiva funciona como una medida cautelar impuesta después de que el juez, en ejercicio de su arbitrio, determina que la persona a la que se le imputa la comisión de un delito, el inculpado, es alguien que puede evadir la justicia o que es un reincidente o que puede amenazar a la víctima.

Insisto, en esos casos el juez aprecia, valora y puede dictar esta medida cautelar.

No obstante hubo voces importantes que insistieron en que algunos delitos merecieran la prisión preventiva oficiosa.

“Que el juez tuviera que dictar necesariamente esta medida cautelar que implica vivir el proceso de investigación en prisión: el secuestro, la violación, el homicidio doloso, los delitos contra la seguridad de la nación, la trata de personas, entre otros, con el compromiso que ese catálogo iría disminuyendo con el paso del tiempo hasta desaparecer“, explicó.

“Y en 2019, algunos vimos primero con asombro y luego con preocupación, que lejos de disminuir el catálogo de esos originales ocho, aumentó a 19. Es decir, se modificó la Constitución para que hubiera muchos más delitos en cuyo caso el juez tendría que dictar, sin que se lo pidan, la prisión preventiva, esto es lo oficioso”.

Después hubo reformas a tres leyes secundarias que aumentaron tres delitos más aunque no se haya cambiado la Constitución. Es decir, ahora hay 22 delitos por los cuales, los jueces pueden dictar la prisión preventiva oficiosa.

Leyes secundarias han causado que personas no reciban sentencia

No es que no queramos que se dicte la prisión preventiva. Sí, pero no oficiosamente. Es decir, que el Ministerio Público, las Fiscalías, le acrediten al juez porqué debe hacer que la persona, el imputado, el indiciado viva en prisión su proceso.

Estas disposiciones constitucionales y otras que están en leyes secundarias, han hecho que hoy, el 41 por ciento de la población penitenciaria esté recluida sin que hayan recibido una sentencia condenatoria.

“Hay una suerte de castigo anticipado y es muy frecuente y lamentable que después de meses, y en la mayoría de los casos de años, le pidan disculpas institucionales a alguien que de nada le sirvan porque habrán hecho seguramente estragos en su vida familiar, profesional y su prestigio”, señala el doctor en Derecho.

Por eso ahora, resulta esperanzador que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vaya a discutir en breve la posibilidad de inaplicar el Artículo 19 Constitucional que es el que obliga a dictar esta medida cautelar, la prisión preventiva de manera forzada, obligatoria, oficiosa.

El fundamento de este proyecto que circula entre los ministros de la Corte no solo es la racionalidad y la congruencia del propio texto constitucional, sino es también el respeto y el apego a los tratados internacionales que México ha firmado o de los que es Estado miembro o Estado par.

Camacho Quiróz recordó que el Artículo 133 de la Constitución dice que la Ley Suprema de toda la Unión es la propia Constitución, los tratados que se firmen de conformidad con ella y las leyes que emanan del propio texto fundamental.

Y si de los tratados hablamos, cuanto más si estos consagran, protegen, reivindican derechos humanos. Este es el caso.

Por supuesto, la Corte no se puede colocar por encima del poder revisor de la Constitución. Por eso, eventualmente, lo que puede decidir es que se inaplique este apartado de la Constitución General de la República.

Ortodoxamente, lo que podría ocurrir es que después, ese poder revisor de la Constitución pueda motu proprio, es decir de propia autoridad, hacer los cambios debidos derogando esos renglones del Artículo 19 de la Constitución, para que la prisión preventiva se mantenga, como dije: como una medida cautelar resultado del raciocinio, de la reflexión, de la justificación que haga el juez en cada caso.

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Tarea delicada para los jueces

Es evidente que los jueces desarrollan una tarea delicadísima; sin embargo, tiene que haber confianza no solo en la capacidad técnica, jurídica, sino en la rectitud como virtud personal de los juzgadores.

De modo que quien para quien dice que esto puede ser un elemento de presión para los jueces, o puede generar impunidad o puede dar lugar a la corrupción, lo que vale la pena decir es que estas presiones no desaparecerán.

Si eventualmente hay riesgos, éstos existen al momento de dictar un auto de vinculación a proceso o cuando dicten la sentencia definitiva o incluso la de segunda instancia o la resolución de los amparos directos.

Por eso los jueces no solo hay ponderarlos y reconocerles, sino que hay que protegerlos

Detrás de estas posiciones, advierto ignorancia, mala fe o pocas ganas de hacer su trabajo. Creo que tenemos que evitar esta suerte de populismo penal, de que hay cosas que suenan bien pero no aguantan un riguroso análisis de quienes han estudiado esto a fondo.

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“Estoy convencido de que si alguien la hace, que la pague, que no haya impunidad, de lo que se trata es de reivindicar el espíritu fundamental de la reforma, la columna vertebral, el corazón, que no haya justicia selectiva y menos justicia por consigna, que haya justicia a secas”, finalizó.

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