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¿Te pueden correr por no contestar llamadas fuera de tu horario laboral? Esto dice la ley – El Sol del Bajío

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una serie de dictámenes que se deben tomar en cuenta durante las jornadas laborales. Se creó con el objetivo de proteger a la parte más vulnerable en este intercambio, es decir, a los empleados, pues se busca que puedan desempeñarse durante un tiempo determinado máximo.

En ocasiones, hay patrones que deciden contactar a su personal fuera del horario laboral, en especial cuando se trata de ‘home office’, o actividades realizadas desde el hogar, pues ellos consideran que siempre deben estar disponibles para la empresa, aunque las leyes en México señalan que esto no es así, ya que existe el derecho a desconectarse.

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Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos desconoce este principio, por lo que no dudan en atender las llamadas del jefe. También, hay veces que la gente contesta por miedo a que puedan perder su puesto. Si este es tu caso, o quieres tener más información, a continuación, te compartiremos todos los detalles que necesitas.

¿Cuál es tu derecho como tranajador?

Los empleados que hayan terminado su jornada laboral no están obligados a contestar las llamadas o mensajes del patrón, y esto no puede ser motivo de despido justificado. Esto está estipulado en la LFT, en donde se estableció que las personas tienen el derecho a desconectarse.

Esto fue retomado durante el trabajo a distancia implementado a causa de la pandemia por Covid-19. A inicios del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma del artículo 311 y adición del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, en su artículo 330-E.

Esta norma se ejecutó tomando en cuenta lo establecido en el capítulo 2 de la LFT, en donde del artículo 58 al 68 se habla del tiempo máximo que una persona puede prestar sus servicios. En este sentido, el art. 61 dice que la duración máxima de la jornada será de ocho horas en la diurna, siete en la nocturna y siete horas y media la mixta.

En el caso de las horas extras, se mencionó que puede prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Aunque, siempre deberá haber un acuerdo mutuo, pues el empleado no está obligado a quedarse más tiempo si no quiere.

Cabe señalar, que el tiempo extra se paga diferente, es decir, en tu nómina deberás ver más dinero. De esta manera, es como se explicó que, si tienes problemas por no responderle a tu jefe fuera de tu horario, cuentas con la opción de pedir ayuda ante las autoridades, ya que la ley te protege.

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En caso de que te exijan siempre estar al pendiente de lo que quiera la empresa, puedes poner una queja ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Igual, si te corren por este motivo, se considera despido injustificado, y tendrán que indemnizarte al 100 por ciento.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

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